A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Curador Urbano Segundo De Envigado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín.
Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento de una acción popular interpuesta por un grupo de particulares en contra del Curador 2 Urbano de Envigado, con el fin de que adecue su servicio para personas con discapacidad visual y sordomudas, y que se realicen las adecuaciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios virtuales o digitales que ofrece la curaduría a la población con discapacidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, las acciones populares que se presenten en contra de las curadurías urbanas, en las que se pretenda la adopción de los ajustes razonables necesarios para permitir el acceso de las personas con capacidades diversas a la función pública que prestan, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función pública que ejercen los curadores urbanos como particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín y Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Envigado en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo en contra del Curador 2 Urbano de Envigado, le corresponde al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1570 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Envigado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.